| I. España tiene una gran longitud de costa, aproximadamente 7.880 kilómetros, de los que el 24% corresponden a playas, con un patrimonio público de unas 13.560 hectáreas.
y Formentera tiene 82 Km2 y aproximadamente 21 Km de punta a punta…
Nuestra costa está afectada, como ocurre en otros países del mundo, por un fuerte incremento de la población y la consiguiente intensificación de usos turístico…
En efecto, en la orla litoral, de una anchura de unos cinco kilómetros, que significa el 7% de nuestro territorio, la población española, que era a principios del presente siglo del orden del 12% de la población total, es actualmente alrededor del 35% de ésta, con una densidad cuatro veces superior a la media nacional. Esta proporción llega a su vez a triplicarse estacionalmente en ciertas zonas por la población turística, ya que el 82% de ésta se concentra en la costa.
Formentera se caracteriza por minifundios, la población está muy repartida y salvo en los principales núcleos “urbanos” de la isla, toda la propiedad se encuentra muy repartida.
En resumen, puede decirse que se está produciendo un acelerado proceso de traslado de población desde las zonas interiores hacia el litoral…
….de forma que alrededor de un 40% de la costa española ya está urbanizada o tiene la calificación de urbanizable……
A esta situación se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, sin la necesaria coordinación entre la legislación del dominio público marítimo y la del suelo, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia acción ni la rentabilidad o valor social del medio.
Entre los casos más lamentables de degradación física puede citarse la destrucción de los más importantes núcleos generadores de vida en el medio marino, las marismas…
….Este doble fenómeno de destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.
Este punto no es incompatible con el pedir que se respete la propiedad privada de los edificios ya construidos, por dos motivos:1- son pequeñas construcciones que no dañan al medio ambiente. 2- ofrecen un servicio a todos los visitantes y paisanos de la isla.
II. La insuficiencia de la legislación vigente para la consecución de los objetivos descritos es tan notoria que resulta superfluo insistir sobre ella.
… son fallos graves de la vigente legislación, puestos de relieve por los expertos y tratadistas del tema, la escasa definición de zona marítimo-terrestre y de playa, que no llega a cubrir la realidad natural; la prevalencia de la posesión particular amparada por el Registro de la Propiedad..
… las servidumbres obsoletas e insuficientes; la ausencia total de medidas de protección en el territorio colindante…
Ante la simultaneidad de una gran presión de usos y la falta de una legislación adecuada, los hechos evidencian que España es uno de los países del mundo donde la costa, en el aspecto de conservación del medio, esta más gravemente amenazada, y hora es ya de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio.
… son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental…
En esta Ley, referida básicamente a la gestión y conservación de este patrimonio natural…
Precisamente somos los que hemos respetado el medio ambiente y no hemos asfaltado ni construido grandes edificios, los que hoy estamos afectados por esta ley. Si hace 30 años hubiésemos asfaltado nuestras propiedades hoy no sufriríamos por este deslinde. Y esto es injusto.
III. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley los puertos de interés general, que, aun formando parte de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal, continuaran rigiéndose por su legislación específica…
IV. En las cuestiones de dominio, además de definir la ribera del mar de forma más acorde con su realidad natural, se vuelve a los orígenes de nuestra tradición, recogida en el Derecho romano y medieval, al reafirmar la calificación del mar y su ribera como patrimonio colectivo…
La presente Ley establece la prevalencia de la publicidad de este dominio natural, y posibilita además su inscripción registral, arbitrándose también otras medidas para coordinar la actuación de la Administración y el Registro de la Propiedad, con el fin de evitar los perjuicios ocasionados por su inexistencia….
…se han desarrollado los principios del artículo 132.1 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con la facultad administrativa de su reintegro posesorio de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido…
… En efecto, la garantía de la conservación del dominio público marítimo-terrestre no puede obtenerse solo mediante una acción eficaz sobre la estrecha franja que tiene esa calificación jurídica, sino que resulta también imprescindible la actuación sobre la franja privada colindante, para evitar que la interrupción del transporte eólico de los áridos y el cierre de las perspectivas visuales para la construcción de edificaciones en pantalla, la propia sombra que proyectan los edificios sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de la presión edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre el medio natural puedan causar daños irreparables o de muy difícil y costosa reparación…
La anchura de esta zona de servidumbre de protección ha de ser, lógicamente, convencional, si bien debe fijarse conjugando con carácter general una profundidad de 100 metros, si bien en las zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de 20 metros de la anterior servidumbre de salvamento, como se indicará mas adelante al comentar el régimen transitorio. Estas dimensiones están entre las menores que recoge el derecho comparado.
El impacto de estas medidas es irrisorio en la península, pero tremendo cuando aplicado a nuestra pequeña isla.
… Si se construyeron legalmente, se respetan los derechos adquiridos, atemperando la situación de la obra a la naturaleza del terreno en que se emplaza. Si está en el dominio público, se mantiene la concesión hasta su vencimiento; si está en la zona de servidumbre de tránsito, queda fuera de ordenación con las consecuencias previstas en la actual legislación urbanística; por último, si está en el resto de la zona de servidumbre de protección, se permiten obras de reparación y mejora de cualquier tipo, siempre que lógicamente, no supongan aumento de volumen de las ya existentes.
Desde cuándo una concesión es un tipo de indemnización por una expoliación?
V. Estos son, en síntesis, los motivos que justifican la promulgación de la presente Ley, para afrontar los graves problemas que hoy afectan a las costas españolas, como instrumento indispensable para que este patrimonio colectivo especialmente valioso como espacio natural de libertad sea preservado para el uso y disfrute de todos los ciudadanos…
En definitiva, viendo las características morfológicas, geológicas, de densidad de población y construcción, así como el tipo de construcciones y estado de costa de Formentera, queda bien claro que esta ley no se adapta a las circunstancias especiales de nuestra isla. Por no decir, que no se han tenido en cuenta las características de insularidad de nuestra isla amparadas por el art. 138 de la Constitución.
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